hosting menu left
hosting menu right

interior design logo
Estatutos del Club Alemán de Remo Montevideo PDF Imprimir E-mail

CAPITULO I - CONSTITUCIÓN

Artículo 1° (Denominación y Domicilio)

Los presentes estatutos regirán la organización y funcionamiento del CLUB ALEMÁN DE REMO MONTEVIDEO - DEUTSCHER RUDERVEREIN MONTEVIDEO (D.R.V.M.), cuya sede social estará en el departamento de Montevideo.

La bandera de la asociación ostentará los colores negro, blanco y rojo en cuatro campos, encontrándose el campo negro en diagonal con el rojo y en idéntica forma los dos campos blancos. En el centro de cada uno de los campos, lucirán las iniciales del Deutscher Ruderverein Montevideo (D.R.V.M.), con letras blancas en los campos negro y rojo, y con letras negras en los campos blancos.

Artículo 2° (Objeto Social)

El Club Alemán de Remo Montevideo tendrá como finalidad el fomento de actividades sociales, culturales y deportivas, y en forma especial, el desarrollo y perfeccionamiento de la práctica del remo.

CAPITULO II - PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 3° (Composición del Patrimonio)

El patrimonio de la asociación estará integrado por:

1°) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general.

2°) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.

3°) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.

4°) Los bienes muebles e inmuebles existentes propiedad de la institución y los que se adquieran en el futuro.

CAPITULO III - DE LOS ASOCIADOS

Artículo 4° (Categorías de Socios)

La asociación tendrá las siguientes categorías de socios: Activos, Honorarios, Vitalicios y Suscriptores. Estos últimos se subdividen en Juveniles y Protectores.

1°) Serán socios Activos los mayores de 18 años que hablen el idioma alemán.
Se considerarán también socios Activos, aquellos socios Protectores que no obstante no hablar el idioma alemán, tengan más de diez años de antigüedad ininterrumpida en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones estatutarias y reglamentarias vigentes. Para la adquisición de esta condición se requerirá la iniciativa de cualquier miembro de la Comisión Directiva o la solicitud fundada del socio Protector. La Comisión Directiva aprobará o denegará por voto secreto dicha solicitud, bastando 2 votos en contra para su rechazo, no hallándose obligada en este caso a dar explicaciones.

2°) Serán socios Honorarios, aquellas personas que, en razón de sus méritos personales o de los relevantes servicios y/o aportes extraordinarios efectuados a la asociación sean designados por la Asamblea General Extraordinaria.

3°) Serán socios Vitalicios, las personas a que alude el artículo 27° de los presentes estatutos.

4°) Serán socios Suscriptores:
a) Juveniles, los mayores de 14 años.
b) Protectores, los mayores de 18 años que no hablen el idioma alemán.

Artículo 5° (Ingreso de Asociados)

Con la sola excepción de los socios Honorarios, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.

Artículo 6° (Condiciones de los Asociados)

Para ser admitido como socio se requiere ser mayor de 14 años, reunir condiciones de honorabilidad y ser presentado por dos socios con voz y voto. La solicitud deberá ser expuesta por un plazo de 30 días en carteleras especialmente dispuestas a esos efectos en los locales de la Institución. En ese lapso, cualquier socio puede comunicar a la Comisión Directiva las observaciones que entienda conveniente. Los miembros de la Comisión Directiva no podrán firmar solicitudes de admisión de socios.

La Comisión Directiva votará la admisión de los aspirantes por voto secreto, bastando dos votos en contra para su rechazo, no hallándose obligada en este caso a dar explicaciones.

Artículo 7° (Derechos de los Asociados)

1°) De los socios Activos y Honorarios.
a) Ser electores, una vez cumplido un año de antigüedad en la institución.
b) Ser elegibles una vez cumplidos dos años en la institución.
c) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto.
d) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria (artículo 11° inciso 3°)
e) Utilizar los diversos servicios sociales.
f) Presentar iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.

2°) De los socios Suscriptores (Juveniles y Protectores)
a) Participar en la Asamblea con voz y sin voto
b) Los socios protectores serán elegibles para las Comisiones Fiscal y Electoral una vez cumplidos dos años de antigüedad en la institución.
c) Utilizar los diversos servicios sociales.
d) Presentar iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.

3°) De los socios Vitalicios.
a) Ser electores.
b) Ser elegibles una vez adquirida la condición establecida en el artículo 4° inciso 1° párrafo 2°.
c) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto.
d) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria (artículo 11° inciso 3°).
e) Utilizar los diversos servicios sociales.
f) Presentar iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.

El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo, se encuentra supeditado a no encontrarse suspendido en el ejercicio de los derechos sociales y se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Asamblea General o la Comisión Directiva, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.

Artículo 8° (Deberes de los Asociados)

Son obligaciones de los asociados:

1°) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.

2°) Acatar las resoluciones sociales.

3°) Mantener un comportamiento acorde con principios morales y de buenas costumbres a efectos de preservar el prestigio de la institución.
4°) Cumplir regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y los reglamentos de la institución.

Artículo 9°. (Sanciones a los Asociados)

Según la gravedad de la infracción, los asociados pueden hacerse pasibles de las siguientes sanciones:

suspensión, eliminación del registro social o expulsión.

1°) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión u omisión de actos que importen un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales que presiden las actividades de la asociación, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de tres quintos de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la forma establecida en el apartado 4°).

2°) Será causa de suspensión automática, la falta de pago de los aportes señalados en los incisos 1°) y 3°) del artículo 30 de este estatuto, a quienes se atrasen en el pago de tres recibos mensuales de las respectivas cuotas.

3°) El no pago durante el lapso de 6 meses de los aportes señalados en los incisos 1°) y 3°) del artículo 3° de este estatuto, será causal de eliminación del socio de los registros sociales del D.R.V.M. No obstante, a solicitud fundada del socio, la Comisión Directiva podrá conceder prórrogas, licencias y/o exoneraciones del pago de cualquier tipo de aporte, en los supuestos de los dos incisos anteriores. La decisión a adoptarse requerirá tres quintos de votos del total de integrantes de la Comisión Directiva.

4°) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que presiden las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de cuatro quintos de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General Extraordinaria, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. El recurso no tendrá efecto suspensivo.
Antes de adoptar decisión sobre la suspensión, eliminación del registro social o la expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa. La resolución a recaer deberá ser fundada.

CAPITULO IV - AUTORIDADES

1. Asamblea General

Artículo 10°

La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueran aplicables.

Artículo 11° (Caracteres)

La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día.

1°) La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (artículo 23°) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además, designará la Comisión Electoral cuando corresponda (artículo 21°).

2°) La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en todos los casos previstos en estos estatutos o en cualquier momento en que lo decida la Comisión Directiva, sea por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o cuando lo solicite como mínimo el 25% (veinticinco por ciento) de los socios Activos, Honorarios o Vitalicios. A estos efectos, los socios presentarán la solicitud por escrito a la Comisión Directiva, la que deberá estar firmada por la cantidad de socios referida precedentemente a incluir los asuntos o temas a tratar en la misma. La Comisión Directiva procederá a efectuar la convocatoria de acuerdo a lo previsto en el artículo 12°.

Artículo 12° (Convocatoria)

La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será convocada mediante comunicación personal y escrita a los asociados, con una antelación de por lo menos siete días de la fecha de realización de aquella y con la publicación de un aviso en un diario de la ciudad de Montevideo, con por lo menos tres días de anterioridad a la celebración de la misma.

En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o del porcentaje de socios expresado precedentemente, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes a la solicitud y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la misma.

Artículo 13° (Instalación y Quórum)

1°) La Asamblea General Ordinaria sesionará en primera citación con la presencia del 20% (veinte por ciento) de los asociados hábiles con derecho a voto y en segunda citación, la que se efectuará una hora más tarde, con la presencia del 10% (diez por ciento) de los asociados hábiles con derecho a voto. De no obtenerse el porcentaje exigido para sesionar en segunda citación, la Comisión Directiva convocará a los asociados a Asamblea dentro de los diez días siguientes. En este caso, se requerirá la presencia del 10% (diez por ciento) de los socios hábiles con derecho a voto.
De no obtenerse en tercera citación el quórum establecido precedentemente, la Comisión Directiva resolverá la fecha de la nueva convocatoria, manteniéndose la exigencia del último quórum.

2°) La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera citación con la presencia del 20% (veinte por ciento) de los socios hábiles con derecho a voto, y en segunda citación la que se efectuará una hora más tarde, con la presencia del 10% (diez por ciento) de los socios habilitados con derecho a voto. De no obtenerse el referido quórum, la Comisión convocará a los asociados por tercera vez dentro de los diez días siguientes y de no obtenerse en esta tercera citación el quórum del 10% (diez por ciento) de los socios habilitados con derecho a voto, se desistirá de su realización. No obstante, podrá formalizarse una nueva solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 11°.

Excepto en los casos previstos en el artículo 14°, la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria adoptará decisión por la mitad más uno de los asociados presentes con derecho a voto.
Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente; que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por los apartados l°) y 2°) del artículo 9°.
Los asociados podrán hacerse representar por otro socio mediante carta poder. Ningún asociado podrá representar a más de tres socios.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente o Vicepresidente de la Comisión Directiva, o en ausencia de éstos, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará un Secretario ad-hoc.

Artículo 14° (Mayorías Especiales).

1°) Para la destitución de la Comisión Directiva será necesario una resolución de la asamblea adoptada por el 60% (sesenta por ciento) de votos del total de socios habilitados presentes.
La Asamblea reunirá válidamente en primera convocatoria con la presencia de más del 30% (treinta por ciento) de socios habilitados con derecho a voto; en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos un hora más tarde, con el 20% (veinte por ciento) de los asociados habilitados con derecho a voto; y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de los diez días siguientes, con el 20% (veinte por ciento) de los asociados habilitados con derecho a voto.

2°) Para la reforma de este estatuto será necesario una resolución de la Asamblea adoptada por el 60% (sesenta por ciento) de los votos del total de socios habilitados presentes.
La Asamblea reunirá válidamente en primera convocatoria con la presencia de más del 35% (treinta y cinco por ciento) de socios habilitados con derecho a voto; en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos una hora más tarde, con el 25% (veinticinco por ciento) de los asociados habilitados con derecho a voto; y en tercera convocatoria a celebrarse no antes de los diez días siguientes, con el 25% (veinticinco por ciento) de los asociados habilitados con derecho a voto.

3°) Para la disolución de esta asociación, será necesaria una resolución de la Asamblea Extraordinaria adoptada por el 80% (ochenta por ciento) de votos del total de socios habilitados presentes.
La Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con la presencia de más del 60% (sesenta por ciento) de socios habilitados con derecho a voto; en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el 50% (cincuenta por ciento) de los asociados habilitados con derecho a voto; y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de los cinco días siguientes, con el 50% (cincuenta por ciento) de los asociados habilitados con derecho a voto y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, el que se cursará con una antelación de tres días a dicho acto.
En caso de disolución de la asociación y después de pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes serán repartidos entre instituciones de beneficencia de la colonia de habla alemana, que determinará dicha Asamblea, con personería jurídica y radicadas en la República Oriental del Uruguay.

2. Comisión Directiva

Artículo 15° (Integración).

La dirección y administración de la asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de cinco miembros (Activos, Honorarios o Vitalicios) mayores de edad y que integren los registros sociales con no menos de dos años de antigüedad. En su integración podrán ser electos dos asociados que no hablen el idioma alemán y que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 4° inciso 1°) y/o artículo 27°. Los restantes componentes deberán hablar el idioma alemán y serán los únicos facultados para asumir los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario.
Los integrantes de la Comisión Directiva durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos por tres períodos más y serán de carácter honorario. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones hasta la toma de posesión de sus cargos por los nuevos miembros electos. La elección de la Comisión Directiva se efectuará según lo establecido en el artículo 22° conjuntamente con doble número de suplentes en orden preferencial. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista más votada.

Artículo 16°

En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente.

La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

Artículo 17°- (Competencia y Obligaciones).

La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a la suma de 1.000 UR, o a cinco veces el monto promedio de la recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor) será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos del 60% (sesenta por ciento) de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

Artículo 18°

La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución.
Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros.

Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.
Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.

3. Comisión Fiscal

Artículo 19° (Integración y Mandato).

La Comisión Fiscal estará compuesta de tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán electos conjuntamente con igual número de suplentes en orden preferencial, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva.
Todos los miembros deberán ser mayores de edad, no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva, y serán de carácter honorario. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Fiscal con la de empleado o dependiente de la institución por cualquier concepto.

Artículo 20° (Atribuciones).

Son facultades de la Comisión Fiscal:

1°) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (artículo 11° inciso 2°) o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
2°) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo.
3°) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la institución.
4°) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.
5°) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.
6°) Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

4. Comisión Electoral

Artículo 21° (Designación y atribuciones).

La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares e igual número de suplentes preferenciales. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones y entre los socios que cuenten con mayoría de edad.
Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para solicitar a la Comisión Directiva o a la Comisión Fiscal la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria, en caso de irregularidades graves en la elección.
La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

Los cargos serán honorarios.

CAPITULO V - ELECCIONES

Artículo 22° (Oportunidad y Requisitos).

El acto eleccionario para designar a los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. Deberán formularse listas separadas para las Comisiones Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una de ellas.
Si en dicha oportunidad no se presentaren listas, continuarán en el ejercicio de sus mandatos las actuales autoridades hasta la toma de posesión de los cargos por las que resultaren electas.
A tales efectos, la Comisión Electoral se constituirá en sesión permanente.

El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con una anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección.
Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios Activos más.
Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión General la Comisión Electoral y la Directiva saliente.

Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 23° (Ejercicio Económico).

El ejercicio económico de la institución se cerrará el día 31 de mayo de cada año.

Artículo 24° (Limitaciones Especiales).

Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 25° (Comisión Directiva y Fiscal).

La Comisión Directiva y la Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 31 de mayo de 1995 estarán integradas:

COMISIÓN DIRECTIVA:
PRESIDENTE Ricardo Horack
Vicepresidente Otto Sprengel
Secretario Ricardo Hein
Tesorero Eduardo Wachsmuth
Intendente Erfried Zielinski

y suplentes preferenciales:
Hugo Schmeichel
Hans Martin Specht
Alvaro Martínez
Gunther Rotzinger
Pablo Horack
Waldemar Knebel
Juan Novaky
Jorge Eppinger
Hans Adolph
Ursula Wickeland de Novaky

COMISIÓN FISCAL:

Siegfried Sprengel
Carlos Werner Böthig
Hans Wolfgang Wilcke

y suplentes preferenciales:

Ingrid Jahn
Alex Zankl
Carlos Seifert
Alfredo Mairhofer
Hans Meinig
Humberto Seifert

Artículo 26° (Gestores de la Personería Jurídica).

Los señores Esc. Luz Landoni de Seifert, Dr. Tabaré Pereyra Pampillón, Carlos Seifert, Alberto Kraemer Vogt, Luciano Zorzin y Ricardo Hein quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución con atribuciones, además para aceptar las observaciones que pudieren formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.

Artículo 27°

Los treinta y tres socios de la Sociedad Recreativa "Los Treinta y Tres" absorbidos por el Club Alemán de Remo Montevideo - Deutscher Ruderverein Montevideo, tendrán derecho a voz y voto con carácter vitalicio. Podrán ser elegibles para cualquier cargo electivo, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 4° inciso 1° párrafo 2°. Los socios nombrados son los que figuran a fojas 32 y 33 del libro de Actas de Asambleas del Club Alemán de Remo Montevideo.

 

Publicación en el Diario Oficial

Montevideo, lunes 28 de noviembre de 1994 - N° 24182

Resolución 1.318/994. Apruébase la reforma de los estatutos de la asociación denominada CLUB ALEMÁN DE REMO MONTEVIDEO-DEUTSCHER RUDERVEREIN MONTEVIDEO (D.R.V.M.) (2755)

Ministerio de Educación y Cultura

Montevideo, 21 de octubre de 1994

Visto: la solicitud de aprobación de la reforma de estatutos presentada por la asociación civil denominada CLUB ALEMÁN DE REMO MONTEVIDEO - DEUTSCHER RUDERVEREIN MONTEVIDEO (D.R.V.M.) con sede en Montevideo.

Resultando: I) que a la citada institución le fue reconocida su personería jurídica por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de marzo de 1923 y ratificada por las de 23 de noviembre de 1936, 26 de agosto de 1947 y 26 de mayo de 1981.

II) que la Dirección de Justicia ejerció los contralores correspondientes informando que, a su juicio, no existen impedimentos para acceder a lo solicitado.
Considerando: que el cometido de la Administración, en esta etapa se limita a controlar el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios para reformar los estatutos, surgiendo de estos obrados su estricta observación, por lo que se hará lugar a lo peticionado.

Atento: a lo dictaminado por la Dirección de Justicia y por el Señor Fiscal de Gobierno de 2° Turno y a lo establecido en el Art. 21 del Código Civil, en el Decreto Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el numeral 1° apartado n) de la resolución del Poder Ejecutivo N° 798/968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del Art. 168 de la Constitución de la República, que permite delegar atribuciones.

El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones delegadas,

RESUELVE:

1°) Apruébase la reforma de los estatutos de la asociación civil denominada CLUB ALEMÁN DE REMO MONTEVIDEO - DEUTSCHER RUDERVEREIN MONTEVIDEO (D.R.V.M.) con sede en Montevideo.

2°) Pase a la Dirección de Justicia a quien se comete la inscripción de la reforma estatutaria en el Registro respectivo, la expedición de los testimonios y certificados que se soliciten y el ejercicio de lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980.

3°) Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese. ANTONIO MERCADER.

 

Colonia 2010

_3088851_n.jpg

Nacional de Regatas 2010

regatas El Pinar 2010-7.jpg

Paysandú 2010

100_1552.jpg

Escuela de Remo

PC060265.JPG

Mercedes 6ta. fecha

7.jpg

Padres reparan botes

100_0625.jpg


Artículos interesantes

Paseo por Santa Lucía

03-Arroyo La Lisa.jpg

Copa “Invierno”

IMG_1031.JPG

85 años de Historia

100.jpg

website hosting main area bottom

LOGO CLUB ALEMAN DE REMO.jpg (6540 bytes)
DEUTSCHER RUDERVEREIN MONTEVIDEO
Club Alemán de Remo Montevideo
Sede Deportiva: La Guardia 29, Tel. 2312 0024
Sede Social: Riachuelo 169
Contáctenos

Este sitio cumple con los requisitos de calidad de www.B2CUruguay.com - Guia B2Curuguay profesionales, productos y servicios de Uruguay.