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| Estatutos del Club Alemán de Remo Montevideo |
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CAPITULO I - CONSTITUCIÓN Artículo 1° (Denominación y Domicilio) Los presentes estatutos regirán la organización y funcionamiento del CLUB ALEMÁN DE REMO MONTEVIDEO - DEUTSCHER RUDERVEREIN MONTEVIDEO (D.R.V.M.), cuya sede social estará en el departamento de Montevideo. La bandera de la asociación ostentará los colores negro, blanco y rojo en cuatro campos, encontrándose el campo negro en diagonal con el rojo y en idéntica forma los dos campos blancos. En el centro de cada uno de los campos, lucirán las iniciales del Deutscher Ruderverein Montevideo (D.R.V.M.), con letras blancas en los campos negro y rojo, y con letras negras en los campos blancos. Artículo 2° (Objeto Social) El Club Alemán de Remo Montevideo tendrá como finalidad el fomento de actividades sociales, culturales y deportivas, y en forma especial, el desarrollo y perfeccionamiento de la práctica del remo. CAPITULO II - PATRIMONIO SOCIAL Artículo 3° (Composición del Patrimonio) El patrimonio de la asociación estará integrado por: 1°) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general. 2°) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma. 3°) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución. 4°) Los bienes muebles e inmuebles existentes propiedad de la institución y los que se adquieran en el futuro. CAPITULO III - DE LOS ASOCIADOS Artículo 4° (Categorías de Socios) La asociación tendrá las siguientes categorías de socios: Activos, Honorarios, Vitalicios y Suscriptores. Estos últimos se subdividen en Juveniles y Protectores. 1°) Serán socios Activos los mayores de 18 años que hablen el idioma alemán. 2°) Serán socios Honorarios, aquellas personas que, en razón de sus méritos personales o de los relevantes servicios y/o aportes extraordinarios efectuados a la asociación sean designados por la Asamblea General Extraordinaria. 4°) Serán socios Suscriptores: Artículo 5° (Ingreso de Asociados) Con la sola excepción de los socios Honorarios, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma. Artículo 6° (Condiciones de los Asociados) Para ser admitido como socio se requiere ser mayor de 14 años, reunir condiciones de honorabilidad y ser presentado por dos socios con voz y voto. La solicitud deberá ser expuesta por un plazo de 30 días en carteleras especialmente dispuestas a esos efectos en los locales de la Institución. En ese lapso, cualquier socio puede comunicar a la Comisión Directiva las observaciones que entienda conveniente. Los miembros de la Comisión Directiva no podrán firmar solicitudes de admisión de socios. La Comisión Directiva votará la admisión de los aspirantes por voto secreto, bastando dos votos en contra para su rechazo, no hallándose obligada en este caso a dar explicaciones. Artículo 7° (Derechos de los Asociados) 1°) De los socios Activos y Honorarios. 2°) De los socios Suscriptores (Juveniles y Protectores) 3°) De los socios Vitalicios. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo, se encuentra supeditado a no encontrarse suspendido en el ejercicio de los derechos sociales y se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Asamblea General o la Comisión Directiva, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables. Artículo 8° (Deberes de los Asociados) Son obligaciones de los asociados: 1°) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. 2°) Acatar las resoluciones sociales. 3°) Mantener un comportamiento acorde con principios morales y de buenas costumbres a efectos de preservar el prestigio de la institución. Artículo 9°. (Sanciones a los Asociados) Según la gravedad de la infracción, los asociados pueden hacerse pasibles de las siguientes sanciones: suspensión, eliminación del registro social o expulsión. 1°) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión u omisión de actos que importen un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales que presiden las actividades de la asociación, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de tres quintos de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la forma establecida en el apartado 4°). 2°) Será causa de suspensión automática, la falta de pago de los aportes señalados en los incisos 1°) y 3°) del artículo 30 de este estatuto, a quienes se atrasen en el pago de tres recibos mensuales de las respectivas cuotas. 3°) El no pago durante el lapso de 6 meses de los aportes señalados en los incisos 1°) y 3°) del artículo 3° de este estatuto, será causal de eliminación del socio de los registros sociales del D.R.V.M. No obstante, a solicitud fundada del socio, la Comisión Directiva podrá conceder prórrogas, licencias y/o exoneraciones del pago de cualquier tipo de aporte, en los supuestos de los dos incisos anteriores. La decisión a adoptarse requerirá tres quintos de votos del total de integrantes de la Comisión Directiva. 4°) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que presiden las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de cuatro quintos de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General Extraordinaria, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. El recurso no tendrá efecto suspensivo. CAPITULO IV - AUTORIDADES 1. Asamblea General La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueran aplicables. Artículo 11° (Caracteres) La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. 1°) La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (artículo 23°) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además, designará la Comisión Electoral cuando corresponda (artículo 21°). 2°) La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en todos los casos previstos en estos estatutos o en cualquier momento en que lo decida la Comisión Directiva, sea por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o cuando lo solicite como mínimo el 25% (veinticinco por ciento) de los socios Activos, Honorarios o Vitalicios. A estos efectos, los socios presentarán la solicitud por escrito a la Comisión Directiva, la que deberá estar firmada por la cantidad de socios referida precedentemente a incluir los asuntos o temas a tratar en la misma. La Comisión Directiva procederá a efectuar la convocatoria de acuerdo a lo previsto en el artículo 12°. Artículo 12° (Convocatoria) La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será convocada mediante comunicación personal y escrita a los asociados, con una antelación de por lo menos siete días de la fecha de realización de aquella y con la publicación de un aviso en un diario de la ciudad de Montevideo, con por lo menos tres días de anterioridad a la celebración de la misma. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o del porcentaje de socios expresado precedentemente, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes a la solicitud y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la misma. Artículo 13° (Instalación y Quórum) 1°) La Asamblea General Ordinaria sesionará en primera citación con la presencia del 20% (veinte por ciento) de los asociados hábiles con derecho a voto y en segunda citación, la que se efectuará una hora más tarde, con la presencia del 10% (diez por ciento) de los asociados hábiles con derecho a voto. De no obtenerse el porcentaje exigido para sesionar en segunda citación, la Comisión Directiva convocará a los asociados a Asamblea dentro de los diez días siguientes. En este caso, se requerirá la presencia del 10% (diez por ciento) de los socios hábiles con derecho a voto. 2°) La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera citación con la presencia del 20% (veinte por ciento) de los socios hábiles con derecho a voto, y en segunda citación la que se efectuará una hora más tarde, con la presencia del 10% (diez por ciento) de los socios habilitados con derecho a voto. De no obtenerse el referido quórum, la Comisión convocará a los asociados por tercera vez dentro de los diez días siguientes y de no obtenerse en esta tercera citación el quórum del 10% (diez por ciento) de los socios habilitados con derecho a voto, se desistirá de su realización. No obstante, podrá formalizarse una nueva solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 11°. Excepto en los casos previstos en el artículo 14°, la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria adoptará decisión por la mitad más uno de los asociados presentes con derecho a voto. Artículo 14° (Mayorías Especiales). 1°) Para la destitución de la Comisión Directiva será necesario una resolución de la asamblea adoptada por el 60% (sesenta por ciento) de votos del total de socios habilitados presentes. 2°) Para la reforma de este estatuto será necesario una resolución de la Asamblea adoptada por el 60% (sesenta por ciento) de los votos del total de socios habilitados presentes. 3°) Para la disolución de esta asociación, será necesaria una resolución de la Asamblea Extraordinaria adoptada por el 80% (ochenta por ciento) de votos del total de socios habilitados presentes. 2. Comisión Directiva Artículo 15° (Integración). La dirección y administración de la asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de cinco miembros (Activos, Honorarios o Vitalicios) mayores de edad y que integren los registros sociales con no menos de dos años de antigüedad. En su integración podrán ser electos dos asociados que no hablen el idioma alemán y que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 4° inciso 1°) y/o artículo 27°. Los restantes componentes deberán hablar el idioma alemán y serán los únicos facultados para asumir los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. Artículo 16° En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto. Artículo 17°- (Competencia y Obligaciones). La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a la suma de 1.000 UR, o a cinco veces el monto promedio de la recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor) será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos del 60% (sesenta por ciento) de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas. Artículo 18° La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. 3. Comisión Fiscal Artículo 19° (Integración y Mandato). La Comisión Fiscal estará compuesta de tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán electos conjuntamente con igual número de suplentes en orden preferencial, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva. Artículo 20° (Atribuciones). Son facultades de la Comisión Fiscal: 1°) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (artículo 11° inciso 2°) o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo. 4. Comisión Electoral Artículo 21° (Designación y atribuciones). La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares e igual número de suplentes preferenciales. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones y entre los socios que cuenten con mayoría de edad. Los cargos serán honorarios. CAPITULO V - ELECCIONES Artículo 22° (Oportunidad y Requisitos). El acto eleccionario para designar a los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. Deberán formularse listas separadas para las Comisiones Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una de ellas. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con una anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio. CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 23° (Ejercicio Económico). El ejercicio económico de la institución se cerrará el día 31 de mayo de cada año. Artículo 24° (Limitaciones Especiales). Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes. CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 25° (Comisión Directiva y Fiscal). La Comisión Directiva y la Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 31 de mayo de 1995 estarán integradas: COMISIÓN DIRECTIVA: y suplentes preferenciales: COMISIÓN FISCAL: Siegfried Sprengel y suplentes preferenciales: Ingrid Jahn Artículo 26° (Gestores de la Personería Jurídica). Los señores Esc. Luz Landoni de Seifert, Dr. Tabaré Pereyra Pampillón, Carlos Seifert, Alberto Kraemer Vogt, Luciano Zorzin y Ricardo Hein quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución con atribuciones, además para aceptar las observaciones que pudieren formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder. Artículo 27°
Publicación en el Diario Oficial Montevideo, lunes 28 de noviembre de 1994 - N° 24182 Resolución 1.318/994. Apruébase la reforma de los estatutos de la asociación denominada CLUB ALEMÁN DE REMO MONTEVIDEO-DEUTSCHER RUDERVEREIN MONTEVIDEO (D.R.V.M.) (2755) Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 21 de octubre de 1994 Visto: la solicitud de aprobación de la reforma de estatutos presentada por la asociación civil denominada CLUB ALEMÁN DE REMO MONTEVIDEO - DEUTSCHER RUDERVEREIN MONTEVIDEO (D.R.V.M.) con sede en Montevideo. Resultando: I) que a la citada institución le fue reconocida su personería jurídica por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de marzo de 1923 y ratificada por las de 23 de noviembre de 1936, 26 de agosto de 1947 y 26 de mayo de 1981. II) que la Dirección de Justicia ejerció los contralores correspondientes informando que, a su juicio, no existen impedimentos para acceder a lo solicitado. Atento: a lo dictaminado por la Dirección de Justicia y por el Señor Fiscal de Gobierno de 2° Turno y a lo establecido en el Art. 21 del Código Civil, en el Decreto Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el numeral 1° apartado n) de la resolución del Poder Ejecutivo N° 798/968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del Art. 168 de la Constitución de la República, que permite delegar atribuciones. El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones delegadas, RESUELVE: 1°) Apruébase la reforma de los estatutos de la asociación civil denominada CLUB ALEMÁN DE REMO MONTEVIDEO - DEUTSCHER RUDERVEREIN MONTEVIDEO (D.R.V.M.) con sede en Montevideo. 2°) Pase a la Dirección de Justicia a quien se comete la inscripción de la reforma estatutaria en el Registro respectivo, la expedición de los testimonios y certificados que se soliciten y el ejercicio de lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980. 3°) Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese. ANTONIO MERCADER. |













